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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1589
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1589
Conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional, queda al arbitrio del Juez de la causa, señalar el monto de la caución, que garantice la libertad provisional, arbitrio que no puede sujetarse a regla alguna, por las condiciones múltiples y variables a que en cada caso debe atenderse.
Precedentes
amparo 7636/37. Trejo Enrique César. 17 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.