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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1645
JUECES, APERCIBIMIENTO A LOS, POR DILATAR LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1645
Si un Magistrado visitador del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la resolución que pronuncia con motivo de queja promovida contra un Juez de lo Civil del propio Distrito, especifica en su resolución, los trámites que encontró innecesarios, por no ajustarse a lo que dispone el artículo 1414 del Código de Comercio, en el juicio a que se refiere la queja, y que dieron por resultado dilatar el procedimiento judicial; y se precisan los hechos que constituyen la falta y la disposición legal que debió observarse, están satisfechos los elementos previstos en el artículo 338, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales y es legal el apercibimiento previsto en el artículo 345 del mismo ordenamiento y, en consecuencia, aquel no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 64/35. Hazas Gilberto. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.