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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1647
FRAUDE DEL ENDOSATARIO AL COBRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1647
Si de autos aparece que una casa comercial endosó en procuración al acusado, letras de cambio para cobrarlas a otra casa comercial, es indudable que el endosatario no está obligado a conocer el fondo ni el detalle de las operaciones comerciales llevadas entre ambas casas y si dichos documentos en los cuales se basó la acción ejecutiva, están incluidos en la cuenta corriente del deudor y que el saldo de aquélla es inferior al del importe de las letras, éstos hechos no demuestran, aislados que el acusado haya engañado al deudor, máxime, si ni siquiera se mencionan los medios empleados para tal fin y la intervención del repetido acusado se limita a la presentación de la demanda y a la prosecución del juicio hasta obtener sentencia favorable; ni tampoco está comprobado el error del deudor, aprovechado por el acusado; y siendo el endosatario en procuración simplemente mandatario del endosante al obtener el pago o la ejecución de la sentencia, no lucrada indebidamente, y en consecuencia, no existe el delito de fraude que define el artículo 348, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco, y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, contra el endosatario al cobro, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7643/37. Torres Landa Wenceslao. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.