Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310587
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1804
AGRAVIOS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1804
De acuerdo con el artículo 334 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el tribunal de alzada no está obligado legalmente a entrar al estudio de los agravios alegados extemporáneamente, si el apelante es el que exige la responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo penal directo 6091/37. Salazar Miguel. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.