Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310591
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1820
PECULADO, EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1820
Los empleados del Banco Nacional de Crédito Ejidal, desempeñan un servicio de carácter público, y si esto no es punto a discusión y se prueba que uno de esos empleados recibió diversas cantidades, para que fueran abonadas en las cuentas del banco, y dicho empleado no demuestra en forma alguna, que aplicó las cantidades dichas a los fines a que estaban destinadas, se llega a la conclusión de que las distrajo de sus fines, en provecho propio; pues si no se aceptara ese criterio para probar la distracción en el delito de peculado, éste quedaría siempre impune, por la sola circunstancia de que el acusado expresara que los valores o fondos, habían desaparecido sin su culpa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7027/37. Cisneros Palacios Alfredo. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.