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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1861
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1861
Si se sigue un proceso por el delito de estupro y concluye por haberse desistido el Ministerio Público, de la acción penal, en virtud del perdón de la ofendida, es violatoria del artículo 23 constitucional, la resolución que ordena la continuación del procedimiento y la aprehensión del propio acusado, por el delito de violación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7609/37. Madrigal Julián. 25 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.