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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1908
AUTO DE FORMAL PRISION TRATANDOSE DE PENA ALTERNATIVA, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1908
El auto de formal prisión que se dicta por delito que se castiga con pena alternativa, pecuniaria o corporal, no tiene más efectos que el de señalar el delito o delitos por los que debe seguirse el proceso y no se trata de una restricción a la libertad del procesado, ni el acto reclamado puede ocasionar perjuicios de difícil reparación al quejoso, puesto que, como ya se dijo, sólo tiene por objeto fijar el delito, y la simple continuación del procedimiento judicial no puede afectarle en forma alguna, por tanto, procede negar la suspensión; más suponiendo que el acto sí afectara al quejoso, tampoco sería procedente la medida, porque el procedimiento no puede paralizarse por ser de orden público.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7436/37. García Villalobos Pedro. 26 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.