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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1926
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN PROCESO CON MOTIVO DE DAÑOS CAUSADOS A UNA JUNTA CENTRAL DE CAMINOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1926
Las Juntas Centrales de Caminos, según el artículo 9o. del Reglamento sobre Construcción de Caminos, en cooperación con los Estados, son autónomas en sus determinaciones y con personalidad para hacer valer sus derechos en lo administrativo y ante los tribunales locales y federales; en tal virtud, si se instruye un proceso por el delito de daño en propiedad ajena que sufrió una Junta Central de Caminos, no puede considerarse como sujeto pasivo del mismo delito, a la Federación, ni que se perjudicó al funcionamiento del servicio público, ni que sufrieron menoscabo los bienes destinados a la satisfacción de ese servicio, y por tanto, no es aplicable el artículo 41, fracción I, incisos e), h) e i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la competencia para conocer del proceso, corresponde a los tribunales del fuero común.
Precedentes
Competencia 115/37. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Tercero de Primera Instancia del Puerto de aquel nombre. 28 de febrero de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.