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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1933
TESTIGOS EN LOS PROCESOS, TACHAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1933
Si el inculpado hace valer las tachas contra un testigo y el Juez del conocimiento no interrogó a éste sobre las propias tachas, esa omisión no está catalogada entre las violaciones procesales que puntualiza el artículo 160 de la Ley de Amparo; y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no la conceptúa análoga a ninguno de los casos a que se contraen las fracciones de que se compone dicho precepto legal, como determinante de la indefensión.
Precedentes
Amparo penal directo 3512/37. Ballesteros Gómez Rafael. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.