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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2129
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2129
Por desvanecimiento de datos no debe entenderse que se recojan pruebas que favorezcan más o menos al inculpado, sino que aquellas que sirvieron para decretar la detención o prisión preventiva, sean anuladas por otras posteriores, como por ejemplo, si se demuestra la falsedad de los documentos o de los testigos que sirvieron de base para decretar la formal prisión; pues de otra manera, si las pruebas posteriores no destruyen de modo directo las que sirvieron de base para decretar la formal prisión, aun cuando favorezcan al inculpado deben ser materia de estudio en la sentencia definitiva y no pueden servir para considerar desvanecidos los elementos que sirvieron de base para decretar la detención o el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo 8447/37. Narro Rangel Carlos. 2 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIX, página 1655. Amparo penal en revisión 807/30. Pedrero Demófilo. 14 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 212, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 120.