Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310603
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2183
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2183
La identificación, en los términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en el Distrito Federal, implica simplemente una medida de orden procesal, inherente al auto de formal prisión y opera solamente como consecuencia de dicho auto, y no como pena autónoma, y sólo puede perjudicar al quejoso, en tanto que dicho perjuicio provenga del propio auto; así es que si este último no es recurrido en amparo, no es el caso de juzgar acerca de su justificación legal o de su inconstitucionalidad y debe dictarse sobreseimiento, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo 2365/37. Celaya Elías. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1234. Amparo penal en revisión 7439/36. Guitrón Cleto. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.