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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2236
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2236
De los términos en que se encuentra concedido el artículo 255 del Código Penal vigente en el Distrito, se viene en conocimiento de que el delito de vagancia y malvivencia se integra cuando de autos consta acreditado el hecho, en vista de los informes obtenidos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas de que el indiciado tiene malos antecedentes, en las distintas formas que determina la citada disposición legal; siendo una de ellas, que el inculpado sea un delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, esto es, que en vista de sus antecedentes, se llega al conocimiento de que solamente con la relegación puede obtenerse su regeneración y su adaptación a la sociedad; quedando a cargo del indiciado, comprobar que se dedica a un trabajo honrado o que existe una causa que justifique su falta de actividad productora, pues por tratarse de un hecho negativo, sería indebido y antijurídico exigir su comprobación a la parte acusadora o sea, al representante de la sociedad.
Precedentes
Amparo penal directo 8095/37. Martínez Luevano Francisco. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.