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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2385
ARMA DE FUEGO, DELITO DE DISPARO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2385
El artículo 306 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, sanciona el disparo hecho sobre alguna persona, independientemente de la pena que le corresponda por el daño causado; debiendo interpretarse ese precepto legal, en el sentido de que el legislador quiso castigar la peligrosidad que implica toda agresión hecha por medio de un disparo con arma de fuego, estableciendo un delito especial, independientemente de la sanción que corresponda al autor del daño material causado. Aquel delito tiene existencia jurídica, no obstante que como consecuencia del disparo resulta lesionado el paciente. La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que no tiene aplicación la fracción I del artículo 306 del Código Penal, únicamente cuando el daño que resulte sea el de la privación de la vida esto es, cuando el disparo aparezca cometido el delito de homicidio, porque esta figura delictiva absorbe a aquélla, convirtiéndose en el medio adecuado para la consumación del homicidio; pero cuando solamente resulten lesiones, debe aplicarse, también, la pena que corresponde por ellas y la que corresponde por el disparo, ya que de otra suerte, en ningún caso tendría aplicación la disposición penal de referencia.
Precedentes
Amparo penal directo 8228/37. Orihuela Beltrán Gabriel. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.