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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2386
MILITARES, NO ES AGRAVANTE DEL DELITO DE DISPARO DE ARMAS DE FUEGO, EL TENER ESA CONDICION EL DELINCUENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2386
Un militar, como hombre, puede reaccionar lo mismo que un particular, el hecho de que el acusado del delito de lesiones y del de disparo de arma de fuego, sea miembro del ejército, no debe considerarse que agrava su delito, pues hasta podría estimarse que como militar, es de sangre más efervescente y que tiene un honor doble que cuidar: el de hombre y el de militar.
Precedentes
Amparo penal directo 8228/37. Orihuela Beltrán Gabriel. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.