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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2543
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2543
Si el Juez del conocimiento manda citar al procesado para que concurra al local del juzgado, para la practica de diligencias, y al hacerle la notificación correspondiente, no se hace constar el lugar en que se verifica esa diligencia, la notificación no llena los requisitos de los artículos 630 y 533 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, puesto que no se expresa que el notificador se constituyó en el domicilio señalado para recibir notificaciones y que como el notificado no se encontraba allí, se dejó instructivo con alguna de las personas que se menciona en el primero de los preceptos legales citados y, por tanto, es violatoria de garantías la resolución que fundándose en que el acusado no se presente al juzgado, revoca la libertad caucional de que disfrutaba; manda hacer efectiva la fianza y ordena la reaprehensión del procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8194/37. Figueroa Juan. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.