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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2612
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2612
Conforme a la parte final del artículo 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de un juicio de garantías, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción, resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, si ésta amerita ejecución material y por sí sola viola alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse; debiendo entenderse que esa violación queda a la apreciación del agraviado en el amparo; concepto subjetivo que no puede decidirse si es o no violatorio de garantías, sino hasta la resolución que se dicte en el fondo del asunto.
Precedentes
Competencia 15/38. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito, en el Estado de Puebla, y de Distrito en el Estado de Tabasco. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.