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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2710
FIANZA, CANCELACION DE LA, EN AMPARO DIRECTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTA FACULTADA PARA RESOLVER SOBRE ELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2710
De acuerdo con el artículo 107, fracción V, de la Constitución Federal, 168, 170 y 173 de la Ley de Amparo, en amparos directos, la autoridad responsable es quien en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, debe decretar la suspensión del acto reclamado y por lo mismo, es la única capacitada legalmente para decidir todos los incidentes que surgen con motivo de dicha suspensión y, en consecuencia, tiene facultad, después de haber concedido la suspensión de una sentencia penal, para resolver la instancia del fiador, relativa a la cancelación de la fianza otorgada por aquél. No es obstáculo para ello, que el procesado disfrute de libertad caucional otorgada en primera instancia, puesto que al decretarse la suspensión por la autoridad responsable, hizo suya la medida de aseguramiento tomada en dicha instancia para que el agraviado continuara libre; y como las medidas de aseguramiento se decretan bajo la responsabilidad de la autoridad responsable, a ella corresponde decidir sobre la solicitud de la cancelación de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo penal 77/38. Sandoval Pérez Atilano. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.