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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3141
AUTO DE FORMAL PRISION, FACULTADES DEL JUEZ DEL AMPARO SI NO LLENA LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3141
Si el Juez del amparo, al estudiar el informe justificado de la autoridad responsable y el auto de formal prisión reclamado, encuentra que en éste no se cumplen los requisitos del artículo 19 constitucional, con relación a la presunta responsabilidad del inculpado, debe, en acatamiento de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, apreciar directamente, según su criterio, el valor de las pruebas recibidas, y en vista de ese estudio, conceder o negar la protección federal, pero no ordenar al Juez del proceso que haga dicho estudio y que dicte nuevo auto de formal prisión, y si no procede en aquella forma, la Suprema Corte debe entrar al análisis de los conceptos de violación de garantías omitidos por el Juez.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7547/37. Ceceña Enrique T. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.