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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3144
REVISION EN LOS AGRAVIOS, LA AUTORIDAD ESTA OBLIGADA A MANIFESTAR CUAL ES LA LEY VIOLADA Y CUALES LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3144
Los artículos 85 y 90 de la Ley de Amparo, establecen que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que el recurrente establecerá los agravios que le cause la sentencia impugnada, y las Salas que conozcan de los asuntos de revisión, examinarán únicamente los agravios alegados, contra la resolución recurrida. En consecuencia, si la autoridad responsable, en el escrito de revisión, se limita a manifestar que, en su concepto, la sentencia que motivó el amparo está basada en la ley, puesto que tratándose de un auto de formal prisión, después de haber quedado plenamente comprobado el cuerpo del delito, los elementos de prueba existentes, son bastantes para traer al ánimo judicial la convicción de que sí concurren indicios y datos que son suficientes para dictar un auto de formal prisión, y que si se aceptara el criterio del Juzgado de Distrito, la autoridad responsable contrariaría su opinión jurídica, es inconcuso que no habiéndose alegado agravios, no hay materia para la revisión, puesto que la autoridad responsable está obligada a manifestar cuál es la ley violada y cuáles los conceptos de violación, y no habiéndolo hecho así, debe confirmarse el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8424/37. Camacho Rodríguez Eduardo. 30 de marzo de 1938.- Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.