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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3146
LIBERTAD CAUCIONAL, QUE GARANTIA DEBE EXIGIRSE PARA CONCEDER LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3146
El artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, determina que el acusado debe ser puesto inmediatamente en libertad bajo fianza, hasta por diez mil pesos, siempre que el delito no merezca más de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal, bastante para asegurarla; de manera que el requisito de ese precepto constitucional, se llena por el interesado, dando cualquiera de las garantías mencionadas, siempre que sean a satisfacción del Juez y, por lo mismo, es ilegal la exigencia de una de esas garantías precisamente, porque la ley no concede al Juez facultades para optar por alguna de ellas y es racional entender que el derecho de opción corresponde al acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8076/37. Díaz Arturo y coag. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.