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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3194
CAREOS, FALTA DE, ENTRE EL ACUSADO Y EL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3194
La omisión del careo entre el acusado y el ofendido, no amerita la concesión del amparo, porque la fracción IV del artículo 20 constitucional no prevé que debe carearse al acusado con el acusador y se concreta a establecer que el primero será careado con los testigos que depongan en su contra.
Precedentes
Amparo penal directo 5992/37. Cruz Franco Amado. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.