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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3197
AUTO DE FORMAL PRISION, PARA DICTARLO NO ES PRECISO QUE LO SOLICITE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3197
Si existe el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, no es preciso que el representante de esa institución solicite que se decrete en contra del acusado la formal prisión, para que el Juez pueda hacerlo, porque entre las facultades exclusivas del Ministerio Público, no está la de hacer esos pedimentos, según la enumeración que de tales facultades hace el párrafo II del artículo 102 constitucional, y porque, una vez que formula su pedimento y hace la consignación de un reo, el Juez tiene la obligación de dictar el auto de formal prisión, o la libertad del inculpado dentro del término de 72 horas, so pena de incurrir en la sanción que establece el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 478/38. Valdés Anastasio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.