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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3199
RECURSOS PENDIENTES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3199
Es improcedente el amparo que se endereza contra el auto de formal prisión, respecto del cual se interpuso el recurso de apelación, que esté pendiente de resolución, de acuerdo con la fracción VII del artículo 43 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, que concuerda con la fracción XIII del artículo 73 de esta última.
Precedentes
Amparo en revisión 6513/37. Nolasco Genaro y coagraviados. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Rodolfo Chávez.