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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 152
ORDEN DE APREHENSION, VALOR DEL DICHO DEL OFENDIDO TRATANDOSE DE UNA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 152
Si el ofendido que denuncia el delito de lesiones de que fue víctima, expresa que no hubo testigos presenciales de los hechos, como la denuncia no está apoyada por persona alguna y no existe dato alguno fuera de la misma denuncia, que haga presumir la responsabilidad del acusado, la orden de aprehensión que se dicta en tales condiciones es violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4662/37. León Manuel. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 3201. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4470/37. Gutiérrez Cornelio. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.