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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 281
PENAS IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 281
Si la autoridad administrativa, fundándose en el artículo 21 constitucional, impone al quejoso determinada pena, sin fijar la multa con que debía sancionarse la infracción gubernativa correspondiente, para dejar a elección del infractor efectuar su pago o sufrir el arresto correspondiente, se viola el citado precepto constitucional, puesto que no debió imponerse desde luego el arresto, sin dejar al agraviado el derecho de optar entre la pena corporal o pecuniaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4469/37. Navarro Ahumada Nicolás. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.