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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 282
ORDEN DE APREHENSION LIBRADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 282
La Constitución Federal confiere al Ministerio Público la misión de perseguir los delitos, y ésta consiste en ejercitar la acción penal ante las autoridades judiciales respectivas; por tanto, si el agente del Ministerio Público directamente da orden de aprehensión por determinado delito, esa orden es violatoria del artículo 16 constitucional, conforme al cual, las órdenes de esa clase sólo deben ser dictadas por la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2774/37. Serrate Clemente y coagraviados. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.