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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 617
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 617
Si se comprueba que el acusado fue nombrado depositario de bienes, en un juicio del orden civil, que después se nombró a un nuevo depositario; que se previno al primero, que entregara al segundo los bienes que recibió en depósito; que por no haber obedecido, se le impuso una multa y se le fijó nuevo plazo, y no habiendo acatado la orden, se hizo efectiva la sanción pecuniaria y se le fijó otro nuevo plazo, bajo el apercibimiento de que en caso de rehusarse, se le consignaría a la autoridad judicial, por desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, y que a pesar de ello no entregó los bienes, es inconcuso que existe el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, previsto por el artículo 785 del Código Penal del Estado de Sonora, y la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5397/37. González Remigio. 16 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.