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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 638
ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO CORRESPONDE JUSTIFICAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 638
Cierto es que las autoridades administrativas deben fundar sus determinaciones citando, al efecto, la disposición gubernativa o de policía cuya infracción se imputa al interesado, y que si no lo hacen, violan el artículo 21 constitucional; pero si se reclama en amparo la multa impuesta por una autoridad administrativa, y esta última manifiesta en su informe, que aquélla se encontraba ajustada a la ley, al quejoso corresponde, dado su papel de actor en el juicio, demostrar la ilegalidad del acto reclamado, por virtud de su falta de apoyo legal o de otro requisito que, a su juicio, fuere necesario para decretarla, y, en consecuencia, si no se rindió esa prueba, procede negar el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5475/37. Ramírez Guillermo. 16 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.