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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 732
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS, CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 732
Los honorarios profesionales que el tercero perjudicado en un amparo, cubre a su abogado patrono, con motivo de ese juicio, no pueden considerarse como daños ocasionados por la suspensión definitiva de los actos reclamados, ya que, con o sin la suspensión, con el auxilio o asesoramiento del abogado, o sin él, el juicio de garantías se hubiera tramitado y resuelto, una vez promovido, aun sin gestión de la parte agraviada, por ser obligación de los Jueces de Distrito, cuidar de que los juicios de amparo no queden paralizados, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia. Además, dicho daño no se ocasionó por la interposición del amparo, ni se obligó al tercero perjudicado a concurrir al juicio, ni la garantía otorgada para la suspensión responde de los daños ocasionados por la promoción del amparo, sino únicamente, como lo determina la ley, de los daños causados a tercero con la suspensión definitiva de los actos reclamados, y no existe relación de causa o efecto entre la suspensión y la conveniencia de que los terceros perjudicados hubiesen requerido los servicios profesionales; pues solamente en el evento de que con motivo de la suspensión, hubiese existido necesidad de dichos servicios, o que la ley impusiese a los terceros perjudicados la obligación de asesorarse de letrados, sería procedente la condena relativa, ya que sólo entonces podría legalmente sostener que ese daño era imputable a la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 376/37. Rodríguez viuda de Pérez Cardozo Sara y coagraviado. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.