Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310682
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 753
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 753
Conforme al artículo 382, reformado, del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Puebla, la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que el apelante estime le causa la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponer el recurso o en la vista del asunto, y el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado cuando, siéndolo el defensor, se advierte que por torpeza no los hizo valer; y si no procede así, la Suprema Corte de Justicia debe analizar las constancias del proceso, en el amparo directo y estudiar si se comprobó el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 5018/37. Morales Antonio. 20 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.