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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 796
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL, ANTE QUIEN DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 796
Si se admite el recurso de apelación en ambos efectos contra la sentencia condenatoria que recae en un proceso y éste se encuentra en poder del tribunal de segunda instancia, el Juez de primera carece ya de jurisdicción para declarar prescrita la acción penal, y el incidente respectivo debe promoverse ante el tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo penal directo 4028/37. Rosas Dorado Eleuterio. 21 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.