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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 797
APELACION EN MATERIA PENAL, DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 797
El tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el acusado o cuando siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente y si se declara que en vista de que el defensor no expresó agravios, procede confirmar la sentencia de primera instancia, la Suprema Corte debe analizar las constancias del proceso, para determinar si se ha comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del quejoso al conocer del asunto en amparo directo, aunque no haya alegado agravio alguno en ese sentido.
Precedentes
Amparo penal directo 4028/37. Rosas Dorado Eleuterio. 21 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.