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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 797
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 797
Los artículos 267 y 270 del Código Penal, vigente en el Estado de Puebla, ordenan que los términos de la prescripción han de ser continuos, y contarse desde el día en que se cometió el delito, y el artículo 268, como una excepción a esta regla, previene que las actuaciones interrumpen la prescripción, dentro de los requisitos que establece y transcurridos los plazos que señala; pero esto es siempre sobre la base de que el reo se encuentre sustraído a la acción de la justicia y no cuando fue aprehendido, declarado formalmente preso y puesto en libertad caucional; caso en el cual no debe declararse prescrita la acción penal, aun cuando se haya dejado de actuar.
Precedentes
Amparo penal directo 4028/37. Rosas Dorado Eleuterio. 21 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.