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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 895
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 895
Mientras un acto no se haya notificado al quejoso, el término para pedir amparo no le corre sino desde que se muestra sabedor de él. Por tanto, puede ampliar la demanda, haciéndola extensiva a otra autoridad, y esa ampliación es oportuna, mientras no se demuestre que el quejoso había tenido conocimiento de la intervención de la autoridad contra quien se amplió la demanda, antes de quince días de la fecha de su ampliación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5149/37. Gallástegui viuda de Elorduy Dolores. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.