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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 978
DECLARACION DEL ACUSADO, RECTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 978
Si la declaración vertida ante el Ministerio Público encuentra exacta corroboración en los informes de los ofendidos por el delito, y la subsecuente declaración del propio acusado, no tiene apoyo en ninguna otra constancia de autos, en tal forma, que pudiera ser admisible, la rectificación no puede ser tomada en cuenta.
Precedentes
Amparo penal directo 6037/36. Díaz Manuel M. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.