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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 979
FRAUDE, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 979
Si el agente del delito de fraude se atribuyó un carácter del que en realidad carecía, e indujo a error y por medio de esa maniobra obtuvo de las víctimas del delito, y en forma indebida, diversas cantidades de dinero, la circunstancia de que aquéllas le hayan proporcionado dichas sumas, no significa que falta uno de los requisitos del fraude, puesto que el lucro se obtuvo por maniobras engañosas, y la entrega de lo defraudado se verificó precisamente con la plena conformidad del agente pasivo, por el error en que se le hizo incurrir.
Precedentes
Amparo penal directo 6037/36. Díaz Manuel M. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.