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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 987
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 987
Si se concede el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva resolución, en la que, razonando debidamente el arbitrio judicial, imponga al procesado la pena correspondiente y dicha ejecutoria lleva implícita la idea de los términos dentro de los cuales debe moverse dicho arbitrio y el juzgador establece un mínimo diverso y más alto que el a que se refiere la ejecutoria, y lo toma como base para dictar la nueva sentencia, existe una indebida ejecución del fallo constitucional y procede declarar fundada la queja respectiva.
Precedentes
Queja en amparo penal 323/37. Rodríguez Salvador. 26 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.