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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1025
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1025
Para que existe causa superveniente para revocar la suspensión concedida, debe tratarse de un hecho material, acaecido con posterioridad, que cambie la situación jurídica creada por la resolución de suspensión, y no puede tenerse como tal, un elemento de prueba que no fue rendido oportunamente por el tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión por causa superveniente 4260/37. Comunidad Agraria de Rancho Viejo. 26 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.