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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1302
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1302
La apreciación que hagan los tribunales, de la prueba presuntiva no es materia del juicio de garantías, cuando no se violan las reglas reguladoras de ese medio de convicción, ni se alteran los hechos; pero la apreciación debe sujetarse a las reglas que fija el código procesal respectivo y si se aparta de ellas, el fallo condenatorio es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5604/35. Fernández Varela Carlos. 4 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.