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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1319
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1319
Si el que conduce un camión permite que una persona viaje en el estribo del vehículo, y se desprende una llanta de éste, al dar una vuelta en el camino y eso fue la causa de que se volcara aquél, y muriera dicha persona, aunque esa circunstancia no pudo ser prevista por el conductor, la falta inicial consiste en haber permitido que alguien viajara en el estribo y tuvo el carácter de determinante del accidente; por tanto, el conductor cometió el delito de homicidio por imprudencia en los términos del artículo 8o. del código vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 5234/37. Villegas Ayala José. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.