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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1405
OCULTACION DE INFANTE, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1405
El artículo 775 del Código Penal vigente en el Estado de México, establece que son delitos contra el estado civil de las personas: la suposición, la supresión, la sustitución y la ocultación de un infante, el robo de éste y cualquier otro hecho como los mencionados que se ejecute con el fin de que alguno adquiera derechos de familia que no le corresponden, o pierda los que tiene adquiridos o se le imposibilite para adquirir otros. Este artículo comprende dos enumeraciones: la primera, de actos nominados, y la segunda, del robo y de todos los demás actos innominados, pero a todas luces es común el requisito de que se ejecuten con el fin expresado en la parte final; por tanto, no está comprendido en el propio precepto legal, el hecho de que el acusado se niegue a entregar a un menor a su ascendiente, si no perseguía los indicados fines, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5218/37. Roa Agustín. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVIII, página 981, tesis de rubro "OCULTACION DE INFANTE.".