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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1472
DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1472
Los elementos constitutivos del delito de destrucción en propiedad ajena, a que se refiere el artículo 485 del Código Penal de 1871, son: la destrucción o demolición total o parcial; que la cosa destruida sea un edificio, un puente, un dique, o una construcción que pertenezca a otro, que ese hecho sea conocido por el reo, y que la destrucción se haya cometido voluntariamente; por tanto, existe dicho delito, si los bienes que resultaron destruidos, son muebles que, por su destino, forman parte integrante de un edificio y se encuentran, por disposición de la ley, inmovilizados.
Precedentes
Amparo penal directo 2983/31. Castro Balda Carlos. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.