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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1127
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1127
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la suspensión tiene una finalidad práctica y que carece de objeto concederla para el fin de que los quejosos queden presos a disposición del Juzgado de Distrito, cuando por la naturaleza del delito no es posible otorgar la libertad caucional de acuerdo con la fracción I del artículo 20 constitucional y, en consecuencia, procede negar la suspensión contra la orden de aprehensión que se libre por un delito cuya pena impide la concesión de la libertad caucional.
Precedentes
Amparo 1229/38. Sánchez Jerónimo y coagraviados. 4 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 3201. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3392/37. Rojas Genaro Heliodoro y coagraviados. 19 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 3201. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5786/37. Machorro Sixto. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 1634. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5556/37. Guzmán Celso y coagraviados. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.