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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1636
CONMUTACION DE LA PENA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1636
Si se reclama en amparo la resolución del Departamento de Prevención Social que niega al quejoso la conmutación de una pena y el quejoso alega que la conmutación debe ser por una pena menor establecida por la ley penal vigente, pena que ya ha cumplido, de negarse la suspensión, se consumaría irreparablemente el acto reclamado; por tanto, debe concederse para el efecto de que el quejoso quede a disposición del juzgado de los autos, quien podrá concederle la libertad respectiva, previas las medidas de aseguramiento que estime pertinentes.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4360/37. Salcedo Rodolfo y coagraviado. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.