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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1774
AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1774
Si en el auto de formal prisión no se señalan por sus nombres los delitos que se imputan al acusado, pero sí se citan las disposiciones del Código Penal que definen y sancionan los delitos por los cuales se motiva prisión, no se infringe el artículo 19 constitucional, porque no es necesario que se expresen con palabras sacramentales los nombres de los delitos, ya que al citarse los artículos que definen aquéllos, el acusado conoce perfectamente los hechos delictuosos que se le imputan, pudiendo defenderse de los cargos que se le hacen.
Precedentes
Amparo penal directo 5800/37. Arcega Carlos. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.