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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1776
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1776
Conforme al artículo 29 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, en relación con el 31, la reparación del daño comprende la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, y su monto será fijado según el daño que sea preciso reparar de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla. La ley ha querido dejar al arbitrio judicial, fijar el monto de la cantidad, para lo cual el juzgador debe basarse en los principios o elementos que le sirven de prueba para normar su criterio.
Precedentes
Amparo penal directo 5370/37. Pinedo Cárdenas Vicente. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.