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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1779
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1779
El artículo 118 de la Ley de Amparo, previene que en casos que no admitan demora, la petición de amparo podrá hacerse al Juez de Distrito, aun por telégrafo, siempre que haya algún inconveniente en la justicia local, debiendo el peticionario ratificar su petición, por escrito, dentro de los tres días siguientes; sin que pueda hacerse la ratificación por la vía telegráfica, puesto que el citado artículo exige que sea por escrito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5199/37. Estrada Castro Humberto. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.