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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1948
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1948
Para que exista la calificativa de premeditación, no basta que un individuo anuncie la comisión de un delito; es necesario, además, que su actitud y su conducta la confirmen plenamente y que la resolución criminal sea la consecuencia de una reflexión madura y serena, a través de la cual, el infractor medite persistentemente su resolución. La tesis contraria haría llegar a la conclusión de que todos los homicidios simples son premeditados, ya que todos ellos se resuelven con una previa deliberación anterior al suceso, aunque muy breve en ocasiones.
Precedentes
Amparo penal directo 2443/37. Jiménez Vicente. 17 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.