Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310745
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2086
INCOMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LA RESUELVE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2086
Conforme al artículo 166 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, la resolución de segunda instancia que declara improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria, no admite más recursos que el de responsabilidad, y el Juez de Primera Instancia a quien se declaró competente, sólo podrá decidir en su fallo, sobre la acción intentada, pero no sobre la competencia; y el único conducto a través del cual puede buscarse una reparación legal contra dicha resolución, es el juicio de amparo y, por tanto el Juez Federal debe dar entrada al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 342/37. "Arzuaga y Compañía.", S. en C. 18 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.