Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310751
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
310751
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1341

TERCERO PERJUDICADO, NULIDAD DE LO ACTUADO EN AMPARO CUANDO ILEGALMENTE SE DESCONOCE ESE CARACTER.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1341

Precedentes

Queja 384/38. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LV, página 1759. Amparo 609/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIV, página 2241. Queja en amparo administrativo 507/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 310751